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Manual de Seguridad. Edición revisada 2009

Edición revisada 2010

Organización y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

5. Implantación del Plan de Prevención

En función de los riesgos en materia de seguridad y salud que se han identificado, se desarrollan procedimientos para eliminar o, en su defecto, controlar dichos riesgos, incluyendo las operaciones de contratistas subcontratistas.

La puesta en práctica del Plan de Prevención abarca los siguientes aspectos:

  • Formación y capacitación de los trabajadores.
  • Control operacional.
  • Emergencias.
  • Vigilancia de la salud.
  • Documentación.

5.1. Formación y capacitación de los trabajadores

Constituye un pilar fundamental en la integración de la prevención en todas las áreas de la Organización y una herramienta imprescindible para llevar a cabo el control de los riesgos identificados y evaluados.

La planificación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales se realiza anualmente y su seguimiento se efectúa del mismo modo que el resto de aspectos incluidos en la planificación anual de la Prevención.

5.2. Control operacional

Se trata de llevar a cabo las operaciones y actividades necesarias para controlar los riesgos identificados en la evaluación. De acuerdo a dicha identificación, ISASTUR controla las actuaciones en las siguientes áreas:

5.2.1. Concurrencia de actividades empresariales

Debido a las características de las diversas actividades que desarrolla ISASTUR, se da la circunstancia de que es prácticamente constante la coincidencia del desempeño de nuestras tareas con las de operarios de otras muchas empresas o trabajadores autónomos.

Cuando trabajamos en las instalaciones de nuestros clientes solemos coincidir con trabajadores del propio cliente o de otras contratas, cuando trabajamos en obras en general suele haber otras empresas, nosotros mismos subcontratamos trabajos en obras en las que tenemos personal propio, incluso en nuestras propias instalaciones desempeñan su trabajo operarios de otras empresas o, simplemente, recibimos visitas.

Estos ejemplos ponen de manifiesto la necesidad de que nos coordinemos con todas estas empresas y trabajadores autónomos con el fin de evitar la aparición de riesgos inesperados que puedan afectar a cualquier trabajador.

5.2.2. Existencia de trabajadores especialmente sensibles

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la L.P.R.L., consideramos que un trabajador es especialmente sensible cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Con objeto de adaptar el trabajo a la persona lo máximo posible para evitar accidentes, incidentes, enfermedades y patologías derivadas o agravadas por el trabajo, la Organización planifica y controla las medidas preventivas adecuadas para la protección de estos trabajadores especiales.

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