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Manual de Seguridad. Edición revisada 2009

Edición revisada 2010

Riesgos Higiénicos

3. Contaminantes físicos

Son también factores nocivos que pueden estar presentes en el puesto de trabajo y cuya existencia puede comportar un riesgo de enfermedad profesional que puede llevar a la incapacidad para desarrollar el propio trabajo.

Entre ellos, los más habituales en los trabajos de ISASTUR son:

  • Ruido.
  • Iluminación.
  • Radiaciones no ionizantes.
  • Vibraciones.

3.1. Ruido

El ruido comporta un riesgo permanente para la salud de los trabajadores. En los ambientes industriales el ruido suele ser elevado y a la vez molesto y es una de las causas más importantes de lesiones.

La exposición al ruido tiene asociadas diferentes enfermedades profesionales que se manifiestan de las siguientes maneras:

  • Disminución de la capacidad auditiva (hipoacusia), derivada de la exposición a niveles elevados de ruido durante largos períodos de tiempo.
  • Pérdida total de la capacidad de audición provocada por ruidos de impacto o explosiones.

El Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido durante el trabajo, establece las obligaciones que deben cumplir empresarios y trabajadores para evitar los daños producidos por el ruido.

El cuadro que se muestra a continuación resume dichas obligaciones:

EXPOSICIÓN
(dBA)
INFORMAR
FORMAR
CONTROL
MÉDICO
USO
PROTECCIÓN
MEDICIONES SEÑALIZAC.
Exposición > 87
(Pico>140dBC)
Cada
3 años
Obligatorio Cada año
Exposición > 85 (Pico>137dBC) Cada 3 años Obligatorio Cada año
Exposición > 80 (Pico>135dBC) Cada 5 años Aconsejable* Cada 3 años
* Si el trabajador sufre pérdida auditiva, el Servicio de Vigilancia de la Salud indica que debe utilizar protección auditiva en ambientes ruidosos, es decir, a partir de los 80dBA.

Para evaluar el valor límite de exposición al ruido (87 dBA, 140dBC pico), se tendrá en cuenta la atenuación obtenida con los protectores auditivos usados. Para determinar los valores superior/inferior que dan lugar a acción por parte del empresario, no se considerarán, por el contrario, las atenuaciones obtenidas mediante el uso de protecciones auditivas.

3.1.1. Protección de los trabajadores frente al ruido

Para disminuir el ruido en las empresas pueden adoptarse medidas de tipo técnico u organizativo.

  • Las medidas de tipo técnico van encaminadas al correcto diseño de la maquinaria o al aislamiento o encerramiento de la maquinaria ruidosa.
  • Los trabajadores deberán utilizar protección personal siempre que no sea posible aplicar las medidas anteriores, siendo su uso obligatorio para todos los trabajadores por encima de 85 dBA (pico > 137 dBC), o cuando el Servicio de Vigilancia de la Salud así lo disponga para cada trabajador en particular.
  • Las medidas de tipo organizativo tratan de reducir el nivel de exposición de los trabajadores al ruido, disminuyendo el tiempo de exposición de éstos al mismo.
  • Se deberá actuar sobre la organización del trabajo cambiando, si es necesario, los turnos de trabajo o rotando al personal expuesto al ruido.
  • Hay que tener en cuenta que la reducción del nivel de ruido es mucho más eficaz si se actúa sobre la fuente de ruido que utilizando protectores auditivos.
  • Deben realizarse audiometrías periódicas a los trabajadores expuestos al ruido según lo indicado en el R.D. 286/2006.

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