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Manual de Seguridad. Edición revisada 2009

Edición revisada 2010

Prevención de Incendios

2. MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE FOCOS DE IGNICIÓN

  • En los lugares en los que exista riesgo de incendio o explosión queda terminantemente prohibido fumar, encender fuego o introducir cerillas, encendedores o cualquier otro útil de ignición, debiendo señalizarse convenientemente dicha prohibición.
  • En un radio de 1,5 metros, por lo menos, alrededor de cualquier aparato que eleve la temperatura ambiente, no existirán ni se depositarán materiales combustibles.
  • Antes de efectuar trabajos de soldadura o cualquier otro que genere chispas, llamas o incremente la temperatura, se deben retirar los objetos o materiales combustibles próximos al lugar de la operación, apantallando o recubriendo con
    mantas ignífugas u otro medio eficaz los que no puedan retirarse.
  • En las zonas con riesgo de incendio o explosión no se llevará a cabo ninguna operación que pueda generar incremento de temperatura sin el correspondiente Permiso para Trabajos Especiales, emitido por persona autorizada.
  • En los locales o instalaciones en los que la electricidad estática suponga riesgo de incendio o explosión, se mantendrán permanentemente unidos a tierra todos los elementos en los que aquella pueda generarse y se realizarán comprobaciones periódicas para verificar la continuidad de dichas puestas de masas a tierra.

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