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Manual de Seguridad. Edición revisada 2009

Edición revisada 2010

Riesgos Higiénicos

3. Contaminantes físicos

3.1. Ruido

3.1.2. Equipos de Protección Individual

Siempre deben utilizarse protectores auditivos adecuados al tipo de ruido existente: cascos, auriculares, tapones desechables o reutilizables, etc.

A la hora de seleccionar los protectores auditivos, debe tenerse en consideración que, la atenuación del ruido conseguido por un protector auditivo es distinta para cada frecuencia, por ello debe conocerse el espectro de frecuencias del ruido contra el que nos queremos proteger.

Los protectores auditivos han de estar convenientemente certificados (CE).

Debe consultarse al trabajador a la hora de escoger los protectores auditivos más adecuados.

Los protectores personales han de mantenerse en correcto estado de conservación y han de ser de uso individual.

3.2. Exposición a vibraciones mecánicas

El REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, divide éstos en dos tipos:

- Vibración transmitida al sistema mano-brazo

- Vibración transmitida al cuerpo entero

  • Para la vibración transmitida al sistema manobrazo:
    • El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2.
    • El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.
  • Para la vibración transmitida al cuerpo entero:
    • El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2.
    • El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2.

3.2.1. Determinación y evaluación de los riesgos

El empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores.

Para evaluar el nivel de exposición a la vibración mecánica, podrá recurrirse a la observación de los métodos de trabajo concretos y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas de utilización, incluida la información facilitada por el fabricante.

El empresario, al evaluar los riesgos, concederá particular atención a los siguientes aspectos:

  • El nivel, el tipo y la duración de la exposición a la exposición a las vibraciones.
  • Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo.
  • La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercializaciónde dichos equipos.
  • La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
  • La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible.

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